REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 4

   Cometidos de la Dirección General de Comercio. A la Dirección General de Comercio, en el marco del régimen de zonas francas, le compete:

   a)   Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que refieren a su
        materia;

   b)   Proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas el
        asesoramiento y la información que requiere la conducción
        superior de la política nacional en materia de régimen de zonas
        francas;

   c)   Administrar las zonas francas estatales;

   d)   Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la
        vigilancia de los accesos y límites del territorio franco y el
        mantenimiento del orden interno de las zonas francas de
        administración estatal;

   e)   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el cuerpo tarifario
        que regirá en las zonas francas de administración estatal;

   f)   Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura
        material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento
        y desarrollo de las zonas francas de administración estatal;

   g)   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de
        garantías a los usuarios de las zonas francas de administración
        estatal, en función de las prestaciones que éstos deban abonar;

   h)   Representar al Estado en los contratos que celebre con los
        usuarios de zonas francas de administración estatal;

   i)   Autorizar el ingreso de personas a las zonas francas de
        administración estatal y determinar la documentación necesaria a
        tal fin.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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