CAPÍTULO VII - OTRAS FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
Artículo 39
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras (por sí o a través de sucursales en la República) que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas estatales o privadas, deberán estar inscriptas en los Organismos Recaudadores (Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social) y tener por objeto único y exclusivo la realización de alguna de las actividades comerciales, industriales o de servicios, de naturaleza sustantiva, previstas en la Ley que se reglamenta, en lo que refiere a su actuación dentro del territorio franco y aduanero nacional.