REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS USUARIOS

Artículo 30

   Solicitud de autorización de prórrogas.- Las solicitudes de autorización de las prórrogas de contratos de usuario, deberán incluir un informe de grado de cumplimiento de la actividad de la empresa, el cual deberá contener, en todos los casos, la siguiente información:

   a)   Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en zona
        franca;
   b)   Inversiones en activo fijo;
   c)   Ingresos percibidos;
   d)   Toda otra información que la empresa considere pertinente a los
        efectos de evaluar la contribución al cumplimiento de los
        objetivos establecidos por la Ley que se reglamenta.

   Asimismo, deberá proporcionarse la siguiente información:

   a.   El detalle pormenorizado de la actividad sustantiva a realizar en
        zona franca;
   b.   El detalle de las actividades complementarias a realizar;
   c.   El período estimado en el que se realizarán;
   d.   El detalle de los recursos humanos empleados en zona franca
        afectados a las actividades sustanciales, así como del personal
        que se afectará a la realización de las tareas complementarias
        fuera de zona.

   El Área Zonas Francas de la Dirección Nacional de Comercio podrá solicitar información adicional para cada caso según las circunstancias.
Ayuda