CAPÍTULO V - DE LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y OTRAS SITUACIONES
Artículo 28
En el caso de que se revoque la autorización para funcionar, el Poder Ejecutivo podrá disponer a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, la adopción de las medidas necesarias y transitorias a los efectos del mantenimiento de la infraestructura y el suministro de los servicios indispensables para el correcto y normal funcionamiento de la zona franca.
Las medidas referidas en el inciso anterior deberán incluir aquellas tendientes a designar un nuevo desarrollador, a través de los procedimientos dispuestos por la normativa vigente.
El recurso que pueda interponerse a esta resolución no tendrá efecto suspensivo.
Las medidas dispuestas de conformidad con el inciso primero, no importan sustitución ni cesión respecto del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, de los contratos celebrados entre los usuarios y el desarrollador.