CAPÍTULO IV - DE LAS ZONAS FRANCAS DE DESARROLLO PRIVADO
Artículo 20
En el proyecto deberá hacerse expresa mención a los siguientes aspectos:
a) Determinación de la forma o modalidad jurídica de la empresa a
través de la cual se realizará la explotación;
b) La localización del área en que se propone su instalación;
c) Causas y consecuencias de su emplazamiento;
d) Las posibilidades de su expansión futura;
e) Los servicios que se propone suministrar, monto de inversión,
fuentes de financiamiento y estimación del personal a utilizar;
f) Descripción de las inversiones en infraestructura (caminos,
saneamientos, energía, comunicaciones, etc.);
g) Tiempo estimado que insumirá la implementación del proyecto;
h) Evaluación de cantidad y calidad de usuarios:
i) Plazo por el cual se solicita la autorización;
j) Propuesta de la modalidad de pago de conformidad con lo previsto
en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar información adicional para cada caso según las circunstancias.