REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LAS ZONAS FRANCAS DE DESARROLLO PRIVADO

Artículo 20

   En el proyecto deberá hacerse expresa mención a los siguientes aspectos:

   a)   Determinación de la forma o modalidad jurídica de la empresa a
        través de la cual se realizará la explotación;

   b)   La localización del área en que se propone su instalación;

   c)   Causas y consecuencias de su emplazamiento;

   d)   Las posibilidades de su expansión futura;

   e)   Los servicios que se propone suministrar, monto de inversión,
        fuentes de financiamiento y estimación del personal a utilizar;

   f)   Descripción de las inversiones en infraestructura (caminos,
        saneamientos, energía, comunicaciones, etc.);

   g)   Tiempo estimado que insumirá la implementación del proyecto;

   h)   Evaluación de cantidad y calidad de usuarios:

   i)   Plazo por el cual se solicita la autorización;

   j)   Propuesta de la modalidad de pago de conformidad con lo previsto
        en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta.

   El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar información adicional para cada caso según las circunstancias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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