CAPÍTULO I - DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 2
Definición. Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo.
Las zonas francas tienen por objeto la realización en las mismas de actividades industriales, comerciales o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos por la Ley.