REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LAS ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS FUERA DE LAS ZONAS FRANCAS

Artículo 16

   Actividades de carácter auxiliar.- Los usuarios podrán realizar en territorio no franco, previa autorización del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, actividades de carácter auxiliar siempre que sean desarrolladas en un único lugar fijo.

   A tales efectos, los referidos usuarios deberán presentar ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio la solicitud de autorización con información detallada de la actividad a realizar.

   La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades a cumplir por los usuarios a los efectos de controlar el adecuado uso de la autorización conferida.

   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo o la discordancia entre la información aportada y la realidad constatada, determinará que la autorización quede sin efecto.
Referencias al artículo
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