REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL A EL CUERPO DE FUSILEROS NAVALES CON TAREAS DE RIESGO




Promulgación: 24/09/2013
Publicación: 01/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 80.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: que dicha disposición legal creó en el Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora
018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1. "Rentas Generales",
una partida de $ 1:963.774,00 (pesos uruguayos un millón novecientos
sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro con 00/100), con destino
al pago de una Compensación Especial no sujeta a montepío, que será
percibida por el Personal de Operaciones Especiales, integrante de la
Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentra
directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo.

CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo la reglamentación de la norma
mencionada en el Visto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre 2012 y a lo informado por la
Dirección General de Recursos Financieros y el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Disponer que la Compensación creada por el artículo 80 de la Ley 18.996
de 7 de noviembre 2012, estará destinada al pago de una Compensación
Especial a todo el Personal de Operaciones Especiales de la Unidad
Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", integrantes de la Sección de
Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que cumplen dichas tareas,
que se encuentren directamente y materialmente afectado a funciones de
riesgo

Artículo 2

   El Personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales, percibirá mensualmente 
una Compensación Especial, la que se ejecutará de la siguiente forma:
   A) El Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) deberá 
remitir mensualmente por la vía del Mando al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON), la nómina del Personal afectado directamente y materialmente a las funciones de riesgo.
   B) El SECON liquidará el pago de la Compensación a cada uno de los beneficiarios conforme a la nómina recibida, acorde al siguiente cuadro, el cual se expresa a valores vigentes al 1ro. de enero de 2012:

CARGO
COMPENSACIÓN RIESGO ESPECIAL
NÚMERO DE EFECTIVOS
JEFE SECRON
14.135,53
1
2DO JEFE SECRON
7.414,84
1
LÍDER DE EQUIPO
5.262,57
2
LÍDER DE GRUPO
4.506,63
4
FUSILERO DE RECONOCIMIENTO
3.610,36
13
FUSILERO DE ASALTO
3.171,93
21
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 68/016 de 29/02/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/013 de 24/09/2013 artículo 2.

Artículo 3

 La partida establecida en el artículo 80 de la Ley 18.996 precitada, se
incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para
los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de
las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 4

 Dicha Compensación se liquidará con cargo al Objeto de Gasto 042 023
"Compensación riesgo especial".

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus
efectos. Cumplido, archívese.

DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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