Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 80.
Artículo 3
La partida establecida en el artículo 80 de la Ley 18.996 precitada, se
incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para
los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de
las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.