REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL A EL CUERPO DE FUSILEROS NAVALES CON TAREAS DE RIESGO




Promulgación: 24/09/2013
Publicación: 01/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 80.

Artículo 3

 La partida establecida en el artículo 80 de la Ley 18.996 precitada, se
incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para
los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de
las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
Ayuda