Los Agentes de Loterías de Montevideo podrán abonar el
importe de sus repartos en efectivo, con cheque certificados, con
provisión garantizada, depósito en la cuenta de la Dirección de Loterías y
Quinielas en un banco oficial o instituciones oficiales autorizadas al
efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas y en billetes premiados
pagados por los Agentes de loterías a terceros, considerados válidos por
aquella Dirección.
Los Agentes de Lotería del interior del país, podrán abonar el
importe de sus repartos por traspasos de fondos epistolares por intermedio
del Banco de la República Oriental del Uruguay a la cuenta de la Dirección
de Loterías y Quinielas, o con billetes premiados pagados por los Agentes
de Lotería a terceros y que aquella dirección considera válidos.
La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago
de billetes invalidados.