Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a otorgar créditos a los Agentes de Loterías, el que no podrá exceder el importe de dos Loterías, en caso de tratarse de Agentes del departamento de Montevideo, o tres Loterías a los demás Agentes. Cuando se emita una Lotería especial, el crédito a otorgarse a los Agentes será igual al antes mencionado más el importe de dicha Lotería.
Los Agentes Oficiales de Loterías de la Capital, deberán abonar la Lotería inmediata anterior sorteada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo, y los del interior dentro de los diez días hábiles siguientes al sorteo. Los Agentes efectuarán sus pagos y retiros de acuerdo al orden que establezca la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 300/022 de 19/09/2022 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 305/007 de 27/08/2007
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 305/007 de 27/08/2007 artículo 1,
Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 artículo 2.