Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a otorgar
créditos a los Agentes de Loterías, el que no podrá exceder del importe
de dos loterías, en caso de tratarse de Agentes del departamento de
Montevideo o de tres loterías a los demás Agentes.
Cuando se emita una lotería especial el crédito a otorgarse a los
Agentes será igual al antes mencionado con más el importe de dicha
lotería.
Los Agentes Oficiales de Loterías, tanto de Capital como del
interior, deberán abonar la Lotería inmediata anterior sorteada, dentro de
las 72 horas hábiles siguientes a su sorteo, procediendo, a su vez, en ese
plazo al retiro de sus repartos.
Los Agentes efectuarán sus pagos y retiros de acuerdo al orden que
establezca la Dirección de Loterías y Quinielas.