Visto: que por decreto 335/973, se comete a la Comisión Mixta del
Palmar, la ejecución de las obras de construcción de la Central
Hidroeléctrica de Palmar.
Resultando: I) Que por resolución R.A. 343/976, de 9 de diciembre de
1976, la mencionada Comisión adjudicó el Concurso de Ofertas efectuado con
el citado fin, a la empresa brasileña "Constructora Mendes Junior S.A.";
II) Que por decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977, se autoriza la
emisión de hasta U$S 30:000.000 (dólares americanos treinta millones) o su
equivalente en Bonos del Tesoro para solventar la contrapartida nacional
en el financiamiento de la Represa de Palmar;
III) Que la propuesta prevé como recursos para la realización de la
obra, además del préstamo otorgado por el Banco do Brasil (CACEX) y la
contrapartida nacional, otras fuentes de financiamiento.
Considerando: I) Que la firma del contrato con la empresa
adjudicataria conlleva la necesaria financiación del precio total de la
obra;
II) Que es imprescindible, asimismo, asegurar la debida fluidez
financiera, para una marcha constante del proceso de construcción.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la ley 14.268,
del 20 de setiembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Comisión Mixta del Palmar, podrá contraer obligaciones con
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras -previa
coordinación con los organismos competentes- en cuanto tenga relación
directa con el financiamiento o aprovisionamiento de bienes y servicios
destinados al Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar.
(*)
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a otorgar los avales que
le sean requeridos por la Comisión Mixta del Palmar como garantía de las
operaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a transferir de la cuenta
prevista en los artículos 4º y subsiguientes de la ley 14.268, de 20 de
setiembre de 1974, a favor de la Comisión Mixta del Palmar, el producido
líquido de la colocación de Bonos del Tesoro de la Serie autorizada por el
decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977, deducidos los gastos que prevé el
artículo 12 del mismo decreto y los montos que cubren los servicios de
dicha deuda por los intereses a vencer en setiembre de 1977 y marzo de
1978.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a debitar la cuenta Tesoro
Nacional, por los contravalores en moneda uruguaya correspondientes a los
pagos que el Banco Central deba efectuar en cumplimiento del Convenio de
Crédito, de 25 de febrero de 1976 y su ampliación, celebrados con el Banco
do Brasil (CACEX). Esta autorización, rige para el caso de que la Comisión
Mixta del Palmar no efectúe los depósitos en las oportunidades
respectivas.