AMPLIACION DE COMETIDOS DE LA COMISION MIXTA DE PALMAR RELATIVOS AL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 10/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma
     Visto: que por decreto 335/973, se comete a la Comisión Mixta del
Palmar, la ejecución de las obras de construcción de la Central
Hidroeléctrica de Palmar.

     Resultando: I) Que por resolución R.A. 343/976, de 9 de diciembre de
1976, la mencionada Comisión adjudicó el Concurso de Ofertas efectuado con
el citado fin, a la empresa brasileña "Constructora Mendes Junior S.A.";
     II)  Que por decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977, se autoriza la
emisión de hasta U$S 30:000.000 (dólares americanos treinta millones) o su
equivalente en Bonos del Tesoro para solventar la contrapartida nacional
en el financiamiento de la Represa de Palmar;
     III) Que la propuesta prevé como recursos para la realización de la
obra, además del préstamo otorgado por el Banco do Brasil (CACEX) y la
contrapartida nacional, otras fuentes de financiamiento.

     Considerando: I) Que la firma del contrato con la empresa
adjudicataria conlleva la necesaria financiación del precio total de la
obra;

     II) Que es imprescindible, asimismo, asegurar la debida fluidez
financiera, para una marcha constante del proceso de construcción.

     Atento: a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la ley 14.268,
del 20 de setiembre de 1974,


     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Comisión Mixta del Palmar, podrá contraer obligaciones con
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras -previa
coordinación con los organismos competentes- en cuanto tenga relación
directa con el financiamiento o aprovisionamiento de bienes y servicios
destinados al Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a otorgar los avales que
le sean requeridos por la Comisión Mixta del Palmar como garantía de las
operaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a transferir de la cuenta
prevista en los artículos 4º y subsiguientes de la ley 14.268, de 20 de
setiembre de 1974, a favor de la Comisión Mixta del Palmar, el producido
líquido de la colocación de Bonos del Tesoro de la Serie autorizada por el
decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977, deducidos los gastos que prevé el
artículo 12 del mismo decreto y los montos que cubren los servicios de
dicha deuda por los intereses a vencer en setiembre de 1977 y marzo de
1978.

Artículo 4

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a debitar la cuenta Tesoro
Nacional, por los contravalores en moneda uruguaya correspondientes a los
pagos que el Banco Central deba efectuar en cumplimiento del Convenio de
Crédito, de 25 de febrero de 1976 y su ampliación, celebrados con el Banco
do Brasil (CACEX). Esta autorización, rige para el caso de que la Comisión
Mixta del Palmar no efectúe los depósitos en las oportunidades
respectivas.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER
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