AMPLIACION DE COMETIDOS DE LA COMISION MIXTA DE PALMAR RELATIVOS AL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 10/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a debitar la cuenta Tesoro
Nacional, por los contravalores en moneda uruguaya correspondientes a los
pagos que el Banco Central deba efectuar en cumplimiento del Convenio de
Crédito, de 25 de febrero de 1976 y su ampliación, celebrados con el Banco
do Brasil (CACEX). Esta autorización, rige para el caso de que la Comisión
Mixta del Palmar no efectúe los depósitos en las oportunidades
respectivas.
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