Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a debitar la cuenta Tesoro
Nacional, por los contravalores en moneda uruguaya correspondientes a los
pagos que el Banco Central deba efectuar en cumplimiento del Convenio de
Crédito, de 25 de febrero de 1976 y su ampliación, celebrados con el Banco
do Brasil (CACEX). Esta autorización, rige para el caso de que la Comisión
Mixta del Palmar no efectúe los depósitos en las oportunidades
respectivas.