Visto: que por decreto 335/973, se comete a la Comisión Mixta del
Palmar, la ejecución de las obras de construcción de la Central
Hidroeléctrica de Palmar.
Resultando: I) Que por resolución R.A. 343/976, de 9 de diciembre de
1976, la mencionada Comisión adjudicó el Concurso de Ofertas efectuado con
el citado fin, a la empresa brasileña "Constructora Mendes Junior S.A.";
II) Que por decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977, se autoriza la
emisión de hasta U$S 30:000.000 (dólares americanos treinta millones) o su
equivalente en Bonos del Tesoro para solventar la contrapartida nacional
en el financiamiento de la Represa de Palmar;
III) Que la propuesta prevé como recursos para la realización de la
obra, además del préstamo otorgado por el Banco do Brasil (CACEX) y la
contrapartida nacional, otras fuentes de financiamiento.
Considerando: I) Que la firma del contrato con la empresa
adjudicataria conlleva la necesaria financiación del precio total de la
obra;
II) Que es imprescindible, asimismo, asegurar la debida fluidez
financiera, para una marcha constante del proceso de construcción.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la ley 14.268,
del 20 de setiembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Mixta del Palmar, podrá contraer obligaciones con
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras -previa
coordinación con los organismos competentes- en cuanto tenga relación
directa con el financiamiento o aprovisionamiento de bienes y servicios
destinados al Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar.
(*)