PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA,USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE USO AGRICOLA Y VETERINARIO QUE CONTENGAN NONILFENOL, OCTIFENOL Y DERIVADOS EN SU COMPOSICION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A partir de la publicación del presente Decreto y hasta la entrada en vigencia del mismo las empresas registrantes de los productos de uso agrícola y veterinario especificados en el artículo precedente deberán realizar los ajustes de los componentes de la formulación y las gestiones pertinentes en lo referente a las modificaciones en los registros correspondientes. Una vez vigente el presente Decreto, no podrán permanecer en plaza productos formulados que contengan Nonilfenol, Octifenol y sus derivados en su formulación, debiendo las empresas haber procedido previamente a su retiro de plaza y destrucción, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 115/026 de 29/05/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 7 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/025 de 23/12/2025 artículo 2.