PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA,USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE USO AGRICOLA Y VETERINARIO QUE CONTENGAN NONILFENOL, OCTIFENOL Y DERIVADOS EN SU COMPOSICION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Se incluyen dentro del alcance de la prohibición prevista en el artículo 1° del presente Decreto, aquellas moléculas orgánicas del grupo de alquilfenol que como derivado de reacción química simple (ejemplo hidrolisis), den como resultados los compuestos mencionados en el artículo 2° del presente Decreto.