Fecha de Publicación: 09/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las empresas registrantes de los productos de uso agrícola y veterinario especificados en el artículo precedente, dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para adaptar las fórmulas de los productos registrados. Pasado el plazo establecido, deberán proceder al retiro de plaza y destrucción de los productos formulados que contengan Nonilfenol y Octifenol y sus derivados en su formulación, de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.
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