Visto: la gestión promovida por la Asociación rural del Uruguay a fin de
que se incorporen los Registros de Contralor Lechero a los Registros
Genealógicos que lleva esa entidad.
Resultando: I) La Asociación Rural del Uruguay ha solicitado tomar a su
cargo la realización del contralor lechero que efectúa actualmente el
Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio del Servicio de Contralor
y Mejoramiento de la Producción Lechera;
II) Funda su petitorio en la necesidad de complementar sus registros
genealógicos con los de producción lechera, datos todos ellos de
individualización indispensable que conforman los elementos de juicio
sobre el valor de los animales, tanto en los concursos ganaderos como en
la comercialización de los mismos dentro y fuera de fronteras;
III) Asimismo, a fin de armonizar los datos de los antecedentes y de la
descendencia, incorporándoles los valores de producción como forma
imprescindible para mostrar el potencial genético de los reproductores y
con ello enriquecer con cifras medibles necesarias para la selección
zootécnica, los Registros Genealógicos confiados desde hace muchísimos
años a dicha Asociación;
IV) La citada entidad gremial de productores ofrece hacerse cargo de la
organización del servicio de contralor y correr con los gastos inherentes.
Considerando: I) El servicio de contralor lechero fue reorganizado por
el decreto 153/971, de 18 de marzo de 1971, confiándole la ejecución del
mismo a una Comisión Honoraria y al Departamento de Contralor de la
Producción Lechera. Posteriormente, por decretos 684/976, de 20 de octubre
de 1976 y 107/978, de 22 de febrero de 1978, dichas funciones pasaron a
depender del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger";
II) El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" ha
manifestado su opinión de que el funcionamiento del COMEPROLE dentro del
Centro ofrece serios inconvenientes, por lo que expresa que operaría mejor
estando a cargo de una organización privada o semi privada;
III) Frente a esto debe encontrarse una solución permanente que asegure
el cumplimiento de un servicio esencial para el desarrollo de un
importante subsector pecuario;
IV) Oportuno el ofrecimiento de la Asociación Rural del Uruguay que
agrupa las organizaciones representativas de los criadores de razas
lecheras, para hacerse cargo del servicio de contralor, lo que, por otro
lado, es coincidente con la política de gobierno de estimular actividades,
como las del presente caso, dentro de la órbita no estatal.;
V) Nada obsta, entonces, proceder a la transferencia del citado
servicio de contralor lechero a una entidad cuya seriedad y
responsabilidad se encuentran abonadas, entre otras, por tener a su
custodia y bajo su dirección exclusiva los Registros Genealógicos de la
pecuaria nacional, en especial cuando el Estado conserva la plenitud del
ejercicio de sus poderes en la materia,
El Presidente de la República
DECRETA:
A los fines indicados precedentemente, la Asociación Rural del Uruguay
tomará a su cargo el servicio integral de contralor lechero que a la fecha
viene cumpliendo el Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción
Lechera (COMEPROLE) del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su Dirección de
Asesoramiento Legal, procederá a instrumentar lo pertinente para efectuar
la transferencia que se dispone, así como el traspaso de la documentación
en poder del servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción
Lechera.
Las tarifas por la prestación del servicio serán establecidas por la
Asociación Rural del Uruguay previa homologación de las mismas por el
Poder Ejecutivo, el que deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles
a contar de la fecha de su presentación. De no expedirse en el plazo
fijado las mismas quedarán automáticamente en vigencia.