ENCOMENDACION DE LOS REGISTROS DE CONTRALOR LECHERO A LA ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1667

Artículo 5

    Las tarifas por la prestación del servicio serán establecidas por la
Asociación Rural del Uruguay previa homologación de las mismas por el
Poder Ejecutivo, el que deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles
a contar de la fecha de su presentación. De no expedirse en el plazo
fijado las mismas quedarán automáticamente en vigencia.
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