ENCOMENDACION DE LOS REGISTROS DE CONTRALOR LECHERO A LA ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1667

Artículo 3

    El Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su Dirección de
Asesoramiento Legal, procederá a instrumentar lo pertinente para efectuar
la transferencia que se dispone, así como el traspaso de la documentación
en poder del servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción
Lechera.
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