SALUD PUBLICA. FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 07/06/1991
Publicación: 27/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 176/995 de 09/05/1995 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 410.
     Visto: la necesidad de la Administración de proceder a la
racionalización de los procedimientos de contratación de personal
temporario en el área de la Salud Pública.

    Resultando: I) Que el artículo 410 de la ley 16.170, prevé un régimen
de contratación directa por parte de los Directores de Unidades Ejecutoras
y por un plazo máximo de ciento ochenta días para personal perteneciente a
todos los escalafones, con excepción del personal administrativo
(Escalafón C), del Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de
Salud" del Inciso 012 Ministerio de Salud Pública mediante el cual se
propende a satisfacerlas necesidades de personal de los servicios
asistenciales frente a situaciones de vacancia permanente o temporal que
puedan afectar la normalidad de su prestación;

     II) Que debe contarse a tales efectos con un instrumento adecuado que
permita la racionalización de los criterios de designación aplicados y
contemplar la debida planificación de las necesidades en cada Escalafón.

    Considerando: que resulta necesario el dictado de normas
reglamentarias del procedimiento de contratación directa estatuido por el
artículo 410 de la ley 16.170 con la finalidad de permitir su aplicación
homogénea en todas las Unidades Ejecutoras del país y el logro de los
objetivos propuestos de agilidad y mantenimiento del buen funcionamiento
de los servicios.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y por el artículo 410, de la ley 16.170, de
28 de diciembre de 1990,

               El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/991 de 07/06/1991 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/991 de 07/06/1991 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/991 de 07/06/1991 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/991 de 07/06/1991 artículo 4.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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