Fecha de Publicación: 27/06/1991
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   En todos los casos de contratación al amparo de este régimen, los
Directores de Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el
respectivo instrumento de si la persona es contratada por primera vez o si
existió contratación anterior y en este último caso, deberá adjuntar a la
nueva contratación la anterior.
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