APROBACION DE LA REVISION DE NORMAS PARA LA VALORACION DEL GRADO DE INVALIDEZ (BAREMO). DEROGACION




Promulgación: 20/09/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 381/998 de 24 de
diciembre de 1998;

RESULTANDO: I) Que por el referido Decreto se aprobaron las normas para la
valoración del grado de invalidez (baremo), a los efectos del otorgamiento
de las prestaciones de seguridad social, en las actividades amparadas por
el Banco de Previsión Social, y demás actividades cuya normativa se remite
a dicho baremo;

II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 200/003 de 22 de mayo de 2003,
se efectuó una primera actualización de dicha normativa;

III) Que el grupo técnico designado por el Banco de Previsión Social ha
realizado una nueva revisión del mencionado baremo, que contó con la
participación de profesionales de diversas especialidades médicas;

IV) Que el Directorio del Banco de Previsión Social, por Resolución N°
17-12/2009 de 2 de mayo de 2009, ha propiciado ante el Poder Ejecutivo la
modificación del Decreto N° 381/998, en los términos de la revisión
aconsejada por el grupo de trabajo referido;

CONSIDERANDO: I) Que, desde la aprobación de la última revisión del
baremo, los conocimientos médicos han avanzado en las técnicas de
evaluación, los tratamientos instituidos, y las posibilidades de
rehabilitación;

II) Que, en razón de las diferencias en la metodología aplicable para la
determinación de la incapacidad laboral, según se trata de incapacidad
para todo trabajo o para el empleo o profesión, se entiende conveniente
modificar la normativa reglamentaria en lo que refiere a la determinación
de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión
habitual prevista por el artículo 22 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, de modo de adecuar la valoración de dicha incapacidad a las
características del puesto de trabajo, flexibilizando la exigencia de un
porcentaje mínimo de incapacidad del 50%;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo manifestado precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de
Invalidez (Baremo) que se adjunta y forma parte integrante de este
Decreto.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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