CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE




Promulgación: 07/03/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para la temporada turística, período comprendido entre el 15 de diciembre de 1985 y el 15 de marzo de 1986, los salarios mínimos por categorías establecidas en el artículo anterior se incrementarán de la siguiente forma:

A) Para la zona comprendida en las Costas del departamento de Maldonado 
   (con excepción de la delimitada, entre Portezuelo y José Ignacio) y del
   Departamento de Rocha en un veinticinco (25) por ciento sobre los 
   salarios del artículo precedente;
B) Para la zona de Costas de Oro del departamento de Canelones en un 
   veinticinco por ciento (25%) sobre los salarios del artículo 
   precedente;
C) Para la zona costera del departamento de Maldonado, comprendida entre 
   Portezuelo y José Ignacio, incluyendo la ciudad de Maldonado, en un 
   cuarenta por ciento (40%) sobre los salarios del artículo 
   precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 7 y 18.
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