Para la temporada turística, período comprendido entre el 15 de diciembre de 1985 y el 15 de marzo de 1986, los salarios mínimos por categorías establecidas en el artículo anterior se incrementarán de la siguiente forma:
A) Para la zona comprendida en las Costas del departamento de Maldonado
(con excepción de la delimitada, entre Portezuelo y José Ignacio) y del
Departamento de Rocha en un veinticinco (25) por ciento sobre los
salarios del artículo precedente;
B) Para la zona de Costas de Oro del departamento de Canelones en un
veinticinco por ciento (25%) sobre los salarios del artículo
precedente;
C) Para la zona costera del departamento de Maldonado, comprendida entre
Portezuelo y José Ignacio, incluyendo la ciudad de Maldonado, en un
cuarenta por ciento (40%) sobre los salarios del artículo
precedente. (*)