Se establece el beneficio de "Compensación por trabajo zafral" (entendiéndose por zafra el período comprendido entre el 15 de diciembre de un año y el 15 de marzo del año siguiente), por el cual el empleado percibirá, cumplidas las tres primeras temporadas de labor en la misma empresa, un porcentaje del 3% calculado sobre el salario correspondiente a cada categoría fijada en el artículo segundo, y luego un uno por ciento más, cada temporada cumplida hasta llegar a un tope de diez.
El presente beneficio entra en vigencia a partir del primero de octubre de 1985 y se computarán las temporadas realmente trabajadas y en forma consecutiva en la misma empresa, desde el primero de octubre de 1980.