CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE




Promulgación: 07/03/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Se establece el beneficio de "Compensación por trabajo zafral" (entendiéndose por zafra el período comprendido entre el 15 de diciembre de un año y el 15 de marzo del año siguiente), por el cual el empleado percibirá, cumplidas las tres primeras temporadas de labor en la misma empresa, un porcentaje del 3% calculado sobre el salario correspondiente a cada categoría fijada en el artículo segundo, y luego un uno por ciento más, cada temporada cumplida hasta llegar a un tope de diez.
   El presente beneficio entra en vigencia a partir del primero de octubre de 1985 y se computarán las temporadas realmente trabajadas y en forma consecutiva en la misma empresa, desde el primero de octubre de 1980.
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