Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985;
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 25 "Industria Hotelera", Subgrupo "Zonas Balnearias del Este", se logró el acuerdo que fue suscrito en actas de fecha, 2 de diciembre de 1985 para la zona de costas del departamento de Maldonado (con excepción de la comprendida entre Portezuelo y José Ignacio), y del departamento de Rocha, 16 de diciembre de 1985 para la zona de Costas de Oro del departamento de Canelones; y de 18 de diciembre de 1985 para la zona costera del departamento de Maldonado comprendida entre Portezuelo y José Ignacio, incluyendo la ciudad de Maldonado; por unanimidad para las dos primeras y para la última de las nombradas:
a) Por unanimidad en cuanto al porcentaje de aumento;
b) Por mayoría con el voto a favor del Poder Ejecutivo y de la
Delegación obrera en cuanto a la extensión a la ciudad de Maldonado
para la aplicación del incremento salarial, votando en contra la
delegación patronal;
c) Por mayoría entre el Poder Ejecutivo y la Delegación empresarial en
cuanto a mantener la diferenciación según la categoría de
establecimientos votando en contra la Delegación obrera.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter regional para la zona turística balnearia costera en los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha, y demás condiciones de labor para los trabajadores comprendidos en el Grupo 25 "Industria Hotelera", con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 al 14 de diciembre de 1985:
I) Subgrupo: Primera Categoría Especial: Salarios Mensuales.
Grill y Room Service
1er. mâitre N$ 18.017,50
2do. mâitre N$ 15.425,00
mozo N$ 12.176,25
comis de mozo N$ 10.575,00
Encargado de guardarropa N$ 9.576,25
bar
encargado N$ 18.017,50
1er. barman N$ 14.408,75
2do. barman N$ 13.381,25
mozo N$ 12.176,25
Cocina principal
2do. Jefe N$ 28.123,75
3er. Jefe N$ 16.452,50
Jefe de partida (fiambrero) N$ 18.846,25
Jefe de partida (pastelero) N$ 15.938,75
Jefe de partida N$ 14.408,75
comis N$ 11.902,50
peón N$ 10.720,00
cocina de personal
encargado N$ 18.017,50
cocinero N$ 12.518,75
ayudante N$ 10.756,25
peón N$ 10.220,00
Stewards
1er. capataz N$ 15.425,00
2do. capataz N$ 12.506,00
gambusero N$ 10.220,00
peón N$ 10.220,00
Banquetes
peón N$ 10.220,00
Administración
Ayudante de Jefe de Contaduría N$ 20.145,00
Ayudante de Jefe de compra N$ 15.273,75
encargado de cuentas corrientes N$ 15.273,75
cobrador N$ 15.273,75
encargado de almacén N$ 14.725,00
auditor nocturno N$ 15.855,00
cajero de recepción N$ 13.845,00
cajero adicionista N$ 12.155,00
auditor nocturno ayudante N$ 11.052,50
auxiliar categoría I N$ 13.845,00
auxiliar categoría II N$ 11.392,00
auxiliar categoría III N$ 9.742,50
secretaria de gerencia N$ 17.436,25
secretaria N$ 11.825,00
imprenta
encargado N$ 17.517,50
ayudante N$ 11.902,50
oficial de personal
auxiliar N$ 13.845,00
encargado de control de personal N$ 16.966,25
portero control de personal N$ 10.756,25
portero nocturno y sereno N$ 10.756,25
ascensorista de personal N$ 10.220,00
nurse N$ 11.813,00
relaciones públicas
dibujante N$ 11.065,00
central telefónica
telefonista con idioma N$ 11.415,00
recepción
2do. jefe N$ 28.487,50
encargado de recepción nocturno N$ 22.805,00
encargado de recepción diurno N$ 21.607,50
recepcionista N$ 12.676,25
encargada de reservas N$ 14.608,75
operadora de télex N$ 11.381,25
auxiliar N$ 11.381,25
Conserjería
1er. conserje N$ 17.251,25
2do. conserje N$ 15.425,00
portero N$ 10.392,50
mensajero N$ 9.742,50
ascensorista N$ 9.317,50
ama de llaves
supervisora N$ 12.336,25
capataz N$ 12.336,25
lencera N$ 12.142,50
mucama N$ 10.392,50
limpiadora N$ 10.220,00
oficial costurera N$ 11.820,00
medio oficial costurera N$ 10.220,00
peón N$ 10.220,00
mantenimiento y sala de máquinas
2do. jefe N$ 21.292,50
encargado de sección N$ 16.802,50
encargado de depósito N$ 12.438,75
oficial N$ 14.908,75
medio oficial N$ 11.767,50
peón N$ 11.096,25
lavandería y tintorería
2do. jefe N$ 17.333,75
oficial tintorero N$ 13.296,25
ayudante de tintorero N$ 9.802,50
oficial lavador turnante N$ 12.825,00
oficial lavador N$ 11.681,25
medio oficial lavador N$ 10.312,50
oficial planchadora N$ 10.732,50
obrera práctica N$ 9.802,50
auxiliar N$ 9.101,25
La Redención
capataz N$ 14.895,00
peón N$ 12.688,75
Los salarios antes detallados son para el personal ocupado al 18 de noviembre de 1985, los funcionarios que se incorporen a la empresa a partir de dicha fecha percibirán un salario inferior en un diez por ciento (10%) al acordado para su cargo.
Transcurrido un plazo de un año de servicio ininterrumpido, el cual se considera necesario para adquirir la debida capacitación, el empleado pasará a percibir el salario laudado para el cargo.
II) Subgrupo Hoteles, Moteles, Hoteles Residenciales.
Paradores Salarios mensuales
a) Primera categoría de establecimientos.
Peón general o limpiador N$ 10.312,50
Mucama N$ 10.400,00
Portero y/o corredor N$ 10.000,00
Ayudante de barman/Mozo/Ayudante
de Mostrador N$ 10.000,00
cadete y/o Ascensorista y/o
mensajero N$ 10.000,00
Encargado de guardarropa N$ 10.000,00
Sereno N$ 10.000,00
Telefonista N$ 10.000,00
telefonista con idioma N$ 10.625,00
Cuenta Correntista N$ 10.000,00
Auxiliar de Contaduría N$ 10.000,00
Encargado de Lavadero N$ 10.625,00
Lavandero/a Planchador/a N$ 10.000,00
Maquinista de Lavadero N$ 13.125,00
Lencera N$ 11.250,00
Primer Barman N$ 12.500,00
Segundo Barman N$ 11.250,00
Oficial de Mantenimiento N$ 13.125,00
Medio Oficial de Mantenimiento N$ 11.250,00
Primer Conserje N$ 12.500,00
Segundo Conserje N$ 11.875,00
Gobernanta N$ 12.500,00
Recepcionista y/o cajero N$ 12.500,00
Adicionista y/o cajero N$ 12.500,00
Jefe gambusero comprador N$ 13.125,00
Gambusero N$ 10.625,00
Ayudante de gambusero N$ 10.000,00
Cafetero N$ 10.625,00
b) Hoteles y Hoteles Residenciales de Segunda categoría, A y B,
Pensiones de Primera y Segunda categoría, Paradores y Moteles
de Segunda categoría.
Salarios mensuales
Peón general o limpiador N$ 9.750,00
Mucama N$ 9.750,00
Portero y/o corredor N$ 9.750,00
Cadete y/o Ascensorista y/o
Mensajero N$ 9.750,00
Sereno N$ 9.750,00
Telefonista N$ 9.750,00
Encargada (sólo pensiones) N$ 10.968,75
Los establecimientos enumerados en este apartado b) que tuvieren o contrataren personal fuera de las categorías antes indicadas, abonarán a los mismos los salarios mínimos indicados para la categoría fijada en el apartado a).
Se establece que los hoteles que prestan servicio de restaurante, bar o cafetería, abonarán al personal allí ocupado los salarios mínimos fijados en el apartado del grupo restaurantes, en cuanto la categoría no estuviere aquí prevista.
III) Subgrupo Restaurantes, Parrilladas, Cantinas.
Salarios mensuales
Jefe de Cocina N$ 16.500,00
Jefe de partida (Cocinero, Fiambrero,
Pastelero, Saucier, etc.) N$ 14.600,00
Ayudante de cocina N$ 11.600,00
Peón general de cocina N$ 10.000,00
Cafetero N$ 10.250,00
Gambusero N$ 10.250,00
Ayudante gambusero/Mozo de
mostrador/ Ayudante de Barman N$ 10.000,00
Primer Maitre d'Hotel N$ 14.000,00
Segundo Maitre d'Hotel N$ 12.800,00
Tercer Maitre d'Hotel N$ 12.100,00
Mozo N$ 11.000,00
Comis de Mozo N$ 10.000,00
Chef de Fila N$ 11.500,00
Sereno Limpiador N$ 10.250,00
Mozo de Bar N$ 10.000,00
Recepcionista N$ 10.000,00
Adicionista y/o Cajero N$ 12.400,00
Cuenta Correntista/Auxiliar de
Contaduría N$ 10.000,00
Encargado de guardarropa N$ 10.000,00
Primer Barman N$ 12.500,00
Segundo Barman N$ 11.250,00
IV) Rotiserías que expenden al mostrador especialidades culinarias.
Salarios Mensuales
Spiedista N$ 11.875,00
Vendedor/ra N$ 10.750,00
Empaquetador/a N$ 10.000,00
Mandadero N$ 10.000,00
Chofer N$ 11.875,00
Expedicionista N$ 10.850,00
Encargado de Rotisería N$ 14.000,00
Encargado de Depósito N$ 11.875,00
Sandwichero N$ 11.875,00
Limpiador N$ 10.000,00
Cajero N$ 11.750,00
Aquellas categorías que no hubiesen sido previstas precedentemente, se regirán en cuanto a salarios mínimos se refiere por lo dispuesto para Restaurantes en el apartado III. (*)