Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 51.
Artículo 5
Facúltase a la Junta Nacional de Drogas a celebrar convenios con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
Agencia Nacional de Viviendas, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco
de la República Oriental del Uruguay, con el fin de otorgar créditos para
la adquisición inmediata de viviendas adecuadas y seguras para el personal
y su núcleo familiar destacado a tareas relativas a la lucha contra el
narcotráfico y lavado de activos, en aquellos casos en que por razones
fundadas de seguridad, esté justificada la necesidad de cambio de
domicilio.