Cada Sociedad estará gobernada por una Asamblea General
Representativa de sus asociados y un Consejo Directivo. El estatuto
social establecerá las formas de elección del Consejo Directivo y sus
cometidos, la oportunidad en que será convocada la Asamblea General
Representativa y sus atribuciones, así como la posibilidad de someter a
plebiscito determinadas resoluciones.
EL estatuto social podrá asimismo establecer órganos de fiscalización
así como de contralor de actos electorales.
El Consejo Directivo tendrá no menos de cinco miembros y será de
carácter honorario.
La Asamblea General podrá sesionar válidamente con un quórum del 50%
(cincuenta por ciento) de los asociados en la primera convocatoria y
no inferior al 15% (quince por ciento) de los mismos, en segunda o
ulterior convocatoria.
En las sociedades con aportación patronal (Sistema Mixto, Art. 9º) los
Estatutos deberán prever la representación empresarial en los órganos
de dirección.