SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONSTITUCION Y ADMINISTRACION

Artículo 4

   Cada Sociedad  estará  gobernada  por  una  Asamblea General
Representativa de sus asociados y un  Consejo Directivo. El estatuto
social establecerá las formas de elección del Consejo Directivo y sus
cometidos, la oportunidad en que será convocada la Asamblea General
Representativa y sus atribuciones, así como la posibilidad de someter a
plebiscito determinadas resoluciones.
   EL estatuto social podrá asimismo establecer órganos de fiscalización
así como de contralor de actos electorales.
   El Consejo  Directivo tendrá no menos de cinco miembros y será de
carácter honorario.
   La Asamblea General podrá  sesionar válidamente con un quórum del 50%
(cincuenta por ciento) de  los asociados en la primera convocatoria y
no inferior al 15%  (quince por  ciento) de  los mismos, en segunda o
ulterior convocatoria.
   En las sociedades con aportación patronal (Sistema Mixto, Art. 9º) los
Estatutos deberán  prever la representación empresarial en los órganos
de dirección.
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