SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - EXONERACIONES

Artículo 32

   Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios estarán
exoneradas de tributos nacionales, así como de los aportes patronales a la
seguridad social respecto del personal destinado al cumplimiento directo
de su objeto.
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