Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
CAPITULO VIII - EXONERACIONES
Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios estarán exoneradas de tributos nacionales, así como de los aportes patronales a la seguridad social respecto del personal destinado al cumplimiento directo de su objeto.