SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 24

   Cuando se produzca el cese de la relación laboral por renuncia o por
razones no imputables al afiliado, éste podrá, en lugar de solicitar el
reintegro de su crédito:

   a) Mantenerse en el sistema, asumiendo la categoría de partícipe en
suspenso y conservando su crédito consolidado. Este se verá ajustado
por la  imputación de los resultados que le correspondan durante los
ejercicios en los que rija la suspensión;
   b) Permanecer como afiliado, haciéndose cargo de las aportaciones
pertinentes incluso las correspondientes al empleador, en su caso;
   c) Efectuar la opción de traspaso a que se refiere el artículo 22.

   El afiliado  dispondrá de  un plazo de 60 días para manifestar ante la
Sociedad Administradora  su decisión y al no formularla en dicho plazo
será de  aplicación lo  preceptuado por  el  artículo  21  en  lo  que
corresponda.
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