CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 24
Cuando se produzca el cese de la relación laboral por renuncia o por
razones no imputables al afiliado, éste podrá, en lugar de solicitar el
reintegro de su crédito:
a) Mantenerse en el sistema, asumiendo la categoría de partícipe en
suspenso y conservando su crédito consolidado. Este se verá ajustado
por la imputación de los resultados que le correspondan durante los
ejercicios en los que rija la suspensión;
b) Permanecer como afiliado, haciéndose cargo de las aportaciones
pertinentes incluso las correspondientes al empleador, en su caso;
c) Efectuar la opción de traspaso a que se refiere el artículo 22.
El afiliado dispondrá de un plazo de 60 días para manifestar ante la
Sociedad Administradora su decisión y al no formularla en dicho plazo
será de aplicación lo preceptuado por el artículo 21 en lo que
corresponda.