CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 23
En un plazo no mayor de 90 días de la solicitud de rescate, se
procederá al reintegro de los fondos al afiliado o su traspaso a otro
plan.
Vencido dicho plazo, los fondos adeudados devengarán un interés por
mora equivalente a las tasas medias activas en moneda nacional.