SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 23

   En un plazo no mayor de 90 días de la solicitud de rescate, se
procederá al reintegro de los fondos al afiliado o su traspaso a otro
plan.
   Vencido dicho plazo, los fondos adeudados devengarán un interés por
mora equivalente a las tasas medias activas en moneda nacional.
Ayuda