SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 17

   Los estatutos deberán prever los derechos y obligaciones de los
afiliados y en especial lo referente a las condiciones de ingreso y
egreso, las calidades requeridas para ser elector y elegible para los
órganos de administración y control, su participación en la Asamblea
General y el derecho a votar en la misma según la cobertura de riesgo que
suscriba, los medios de impugnación de las resoluciones que los afecten,
la facultad de rescatar sus créditos consolidados y de traspasarlos a
otras sociedades, en los casos en que ello proceda de  acuerdo a la ley,
etc., así como aquellos que puedan corresponderles en los distintos planes
a los cuales se acojan.
   No obstante, sólo tendrán derecho a la percepción de los beneficios
correspondientes a los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia,
quienes de acuerdo a la legislación vigente acceden a la respectiva
prestación básica de la seguridad social.
   Las causales de pérdida o suspensión de determinada prestación básica,
operarán la caducidad o interrupción de la correspondiente prestación
complementaria.
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