La evaluación financiera y actuarial deberá ser revisada, y en su
caso, rectificada, al menos anualmente, teniendo en cuenta la evolución de
los salarios, la rentabilidad de las inversiones y demás circunstancias
ocurrentes.
La evaluación de tales circunstancias se realizará de acuerdo a los
criterios que establezca el Banco de Previsión Social.