SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - REGIMENES FINANCIEROS

Artículo 16

   La evaluación financiera y actuarial deberá ser revisada, y en su
caso, rectificada, al menos anualmente, teniendo en cuenta la evolución de
los salarios, la rentabilidad de las inversiones y demás circunstancias
ocurrentes.
   La evaluación de tales circunstancias se realizará de acuerdo a los
criterios que establezca el Banco de Previsión Social.
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