SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MODALIDADES DE LOS REGIMENES COMPLEMENTARIOS

Artículo 10

   En razón de las obligaciones estipuladas los regímenes complementarios
se ajustarán a las siguientes modalidades:

a) Planes de Aportación Definida, aquellos  en los que la obligación
preestablecida es la cuantía de las contribuciones de los afiliados,
determinándose las prestaciones en el momento de producirse la
contingencia. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en
función de otras variables como salarios, cotizaciones a la Seguridad
Social u otros elementos susceptibles de servir de referencia;
b) Planes de Prestación Definida, aquellos en los que está
predeterminada la cuantía de las prestaciones a percibir por los
beneficiarios. La definición de la prestación podrá realizarse en
términos absolutos o en función de alguna variable, tal como salarios,
antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otros elementos
susceptibles de servir de referencia.
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