COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 01/07/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma
     Visto: lo dispuesto por el decreto 20/992 de 2 de enero de 1992.

     Resultando: I) Que la publicación de la Nomenclatura Arancelaria y
de Derechos de Importacíón (NADI) con base en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías ha sido librada a disposición y
conocimiento de los usuarios en abril de 1992 y su Actualización Nº 1 de
marzo de 1992 se encuentra en distribución;

     II) Que en cuanto a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Exportación (NADE) se está procediendo a la distribución de los
respectivos tomos.

     Considerando: I) Que por los motivos citados en los Resultados del
presente decreto la compliación de estadísticas de Comercio Exterior en
las Nomenclaturas con base en el Sistema Armonizado no pueden realizarse
durante el transcurso del corriente año con la precisión que ellas
requieren, siendo conveniente implementarlas a partir del 1º de enero de
1992;

     II) Que por todo lo expuesto es de conveniencia efectuar un ajuste
del calendario y procedimientos fijados para la aplicación de las
Nomenclaturas a que hace referencia el decreto 20/992 de 2 de enero de
1992, manteniendo un período de ensayo en cuanto a la aplicación de las
nuevas Nomenclaturas.

     Atento: a lo informado por la Comisión Técnica creada por decreto
24/989 de 25 de enero de 1989 y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de enero de 1993 toda declaración relativa a
operaciones de Comercio Exterior, deberá efectuarse únicamente en las
Nomenclaturas con base en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, con sus respectivas glosas y códigos a diez
dígitos, y las estadísticas de Comercio Exterior se compilarán,
procesarán y divulgarán conforme a los mismos.

   A los efectos legales y reglamentarios en la aplicación de las
referidas Nomenclaturas se entienden aceptadas las Reglas Generales para
la Interpretación del Sistema Armonizado, las Notas de Sección y de
Capítulo, incluyendo las Notas de Subpartidas y las Notas Complementarias
que a nivel nacional se incorporen en cada caso.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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