EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CREDITO AFECTADOS A LA REALIZACION DE DETERMINADAS OPERACIONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 4

   Microempresas. A los efectos de la norma que se reglamenta, se consideran microempresas aquellas que al momento del otorgamiento del préstamo:

1) cuenten con personal dependiente que no exceda de cuatro y sus
   ingresos anuales del último ejercicio cerrado no superen el
   equivalente a 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) a la
   cotización del cierre de dicho ejercicio. En el caso de las empresas
   que inicien actividades se considerarán los ingresos obtenidos al mes
   anterior, proporcionados a todo el ejercicio, ó

2) sean productores familiares agropecuarios registrados en el Ministerio
   de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto hayan optado por tributar
   el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)

   Para que las operaciones de microfinanzas productivas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se consideren destinadas a microempresas, bastará que el nivel de ingresos anual del receptor, en el ejercicio anterior al que se le otorgó el préstamo no supere el monto establecido en el artículo 41 ter del Título 14 del Texto Ordenado 1996, considerando la cotización de la Unidad Indexada al cierre de dicho ejercicio. En el caso de las empresas que hubieran comenzado actividades en el ejercicio en que se concedió el préstamo, se aplicarán las condiciones del numeral 1) de este artículo.

   También se considerarán préstamos otorgados a microempresas, los créditos concedidos en el marco de convenios orientados a brindar soluciones financieras a productores afectados por eventos climáticos adversos, o en búsqueda de promover el desarrollo de la producción familiar con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca u otros organismos públicos vinculados a la promoción de actividades agropecuarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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