El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 5
Documentación acreditante.- Las contribuyentes beneficiados por la exoneración que se reglamenta, deberán conservar la documentación que acredite que se trata de las entidades descriptas en el artículo 2° del presente decreto, así como aquella que permita verificar los extremos exigidos por el artículo 4°, por todo el término de prescripción de los tributos.