TITULO II - CONCURSO CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES
Artículo 9
Los ascensos a cargos de Subdirector de División, Jefe de Departamento
o Subjefe de Departamento o equivalente de los escalafones A a D y R se
realizarán por concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación
del mérito del funcionario en el desempeño del cargo, de la capacitación y
de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada factor:
Mérito: 40%
Capacitación: 50%
Antigüedad: 10%.
(*)