REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO II - CONCURSO
CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES

Artículo 12

   Para los cargos inferiores a Jefe de Sección de los escalafones
A a D y R y para los cargos de Intendente o Sub-Intendente o equivalente
hasta el máximo grado de la carrera administrativa del escalafón F, así
como para los cargos de los dos grados máximos del escalafón E, cada
Unidad Ejecutora estimará la conveniencia de tomar en cuenta la
capacitación a los efectos del ascenso, previo asesoramiento preceptivo
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
 En tal caso, para los grados inferiores a Jefes de Sección de los
escalafones A a D y R, la incidencia de los respectivos factores será
la establecida en el artículo 10 de este Decreto. Para Intendente o
Sub-Intendente del escalafón F y los dos grados máximos del escalafón E,
la incidencia de los respectivos factores será la establecida en el
artículo 9 de este Decreto.
Referencias al artículo
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