REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32

   La Oficina Nacional del Servicio Civil organizará y dictará cursos
orientados a fortalecer la capacitación de los funcionarios. Los mismos, a
los efectos de los concursos, podrán acreditar su capacitación realizada
en otras instituciones que tengan un nivel equivalente o superior a la
capacitación requerida.
   (*)
   Quienes resulten designados en cargos provistos mediante los
procedimientos que se reglamentan en el presente decreto, deberán cursar
en forma inmediata a la toma de posesión de los mismos los cursos que
determine la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo
que establece este artículo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 319/010 de 26/10/2010 artículo 22 Derogada/o.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 426/009 de 21/09/2009 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/996 de 31/07/1996 artículo 32.
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