La Oficina Nacional del Servicio Civil organizará y dictará cursos
orientados a fortalecer la capacitación de los funcionarios. Los mismos, a
los efectos de los concursos, podrán acreditar su capacitación realizada
en otras instituciones que tengan un nivel equivalente o superior a la
capacitación requerida.
(*)
Quienes resulten designados en cargos provistos mediante los
procedimientos que se reglamentan en el presente decreto, deberán cursar
en forma inmediata a la toma de posesión de los mismos los cursos que
determine la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo
que establece este artículo. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 319/010 de 26/10/2010 artículo 22.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 426/009 de 21/09/2009 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/996 de 31/07/1996 artículo 32.