Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   La Oficina Nacional del Servicio Civil organizará y dictará cursos
orientados a fortalecer la capacitación de los funcionarios. Los mismos,
a los efectos de los concursos, podrán acreditar su capacitación
realizada en otras instituciones que tengan un nivel equivalente o
superior a la capacitación requerida.
   Durante el período de participación en los cursos organizados por la
Oficina Nacional del Servicio Civil, los funcionarios estarán exonerados
de cumplir tareas en su organismo, computándose las inasistencias al
curso como faltas al servicio.
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