REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   Los ascensos para proveer las vacantes existentes al 1º de enero de
cada año, así como las que se generen como consecuencia de dichas
provisiones, deberán efectuarse entre el 1º de setiembre y el 15 de
diciembre del año respectivo.
 En los primeros treinta días de cada año civil, el Jerarca dispondrá
la publicación durante diez días hábiles y de forma que asegure su
conocimiento por parte de los funcionarios, de un listado, por escalafón y
serie, de las vacantes existentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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