TITULO II - CONCURSO CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES
Artículo 10
Los ascensos a cargos de Jefe de Sección o equivalente de los
escalafones A a D y R se realizarán por concurso de méritos y antecedentes
en base a la puntuación del mérito del funcionario en el desempeño del
cargo, de la capacitación y de la antigüedad computable, con la siguiente
incidencia de cada factor:
Mérito: 55%
Capacitación: 35%
Antigüedad: 10%
(*)