REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 135
Ver vigencia:
      Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 81/013 de 12/03/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 328/011 de 14/09/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 151/010 de 03/05/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 179/009 de 23/04/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 252/008 de 19/05/2008 artículo 1,
      Decreto Nº 411/006 de 30/10/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 46/006 de 20/02/2006 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o, 
25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28 Derogada/o y 29 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

TITULO III - PREMIO POR DESEMPEÑO EXCELENTE Y MUY BUENO

Artículo 31

   Una vez finalizada la evaluación del desempeño, la Contaduría General
de la Nación quedará facultada para transferir los créditos presupuestales
destinados al pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno,
previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
 A tales efectos, cada Inciso deberá remitir a la Auditoria Interna de la
Nación, antes del 15 de setiembre de cada año, la lista con los nombres de
los funcionarios que obtuvieron en la evaluación, el resultado de
excelente y de muy bueno. La Auditoría Interna de la Nación deberá remitir
dicha lista a la Contaduría General de la Nación antes del 30 de
setiembre.
 La Contaduría General de la Nación verificará la existencia de los
fondos previstos en el artículo 28 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 para financiar los premios por desempeño excelente y muy bueno los
que necesariamente deberán haberse originado como consecuencia de la
reformulación de estructuras organizativas o de economías en los gastos
corrientes.
 Verificada la existencia de dichos fondos y efectuada la transferencia
de los créditos presupuestales correspondientes, se procederá a abonar los
premios en una única partida, conjuntamente con la remuneración del mes
siguiente a la mencionada verificación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
Referencias al artículo
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