REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 135
Ver vigencia:
      Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 81/013 de 12/03/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 328/011 de 14/09/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 151/010 de 03/05/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 179/009 de 23/04/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 252/008 de 19/05/2008 artículo 1,
      Decreto Nº 411/006 de 30/10/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 46/006 de 20/02/2006 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o, 
25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28 Derogada/o y 29 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION
CAPITULO III - DEL SUPERVISOR

Artículo 23

   El Supervisor tendrá los siguientes cometidos:
   a) Efectuar informes de actuación anual de sus subordinados, los que
deberán remitirse al Tribunal de Evaluación antes del 30 de enero de
cada año.
   Los informes de actuación anual se realizarán de conformidad a lo
establecido en el Capítulo IV "De los Factores de Calificación" y su
puntuación será la establecida en el artículo 19 del presente Decreto.

   b) Efectuar un ordenamiento de sus subordinados, que acompañará
los informes de actuación respectivos, en el cual los resultados sólo
podrán arrojar un 10% (diez por ciento) de evaluados con actuación
excelente y un 20% (veinte por ciento) de evaluados con actuación
muy buena, seguidos de los evaluados con actuación satisfactoria,
regular o insuficiente (artículos 24 y 25 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996).

   c) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su
conocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos
contenidos en los informes referidos.
Referencias al artículo
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