REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO III - DE LA GESTIÓN DE EVENTOS

Artículo 13

   Todos los eventos serán reportados al Registro Animal en la forma y condiciones que disponga la Autoridad Competente. Todos los eventos estarán regulados bajo los procedimientos que establezca la Autoridad Competente. En el caso de transacciones con o sin movimiento se tendrá que comunicar al Sistema Nacional de Información Ganadera en un plazo máximo de 48 horas a partir del momento de su suscripción, excepto para las generadas en o hacia plantas de faena donde el plazo máximo será de 24 horas.
   Cuando exista diferencia entre la información contenida en formato electrónico del Sistema Nacional de Información Ganadera con respecto al formato en soporte papel, valdrá la primera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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