ESPECIFICACION DE LOS PRODUCTOS QUE SE EXCEPTUAN DE LAS EXONERACIONES DE RECARGO A LA IMPORTACION PREVISTA EN EL DECRETO 194/979




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 14/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1661
Derogada/o por: Decreto Nº 261/982 Derogada/o de 28/07/1982 artículo 2.
  Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías.

  Resultando: I) Las franquicias acordadas a las importaciones de diversos
insumos agropecuarios por decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979;

  II) Que en el artículo 1º literal f) de dicho reglamento aparecen
incluidos en la liberación de gravámenes, todos los productos de
aplicación en la ganadería y en la agricultura, registrados ante las
Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de Agricultura y
Pesca. Entre tales productos se encuentran los fungicidas cúpricos que son
fabricados en el país y que gozaban de protección de recargos contra su
importación.

   Considerando: que no es intención del Gobierno la eliminación total de
dicha protección sino determinar un arancel que permita el normal
desenvolvimiento de la industria nacional.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y por la Dirección Nacional de Industrias,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 181/981 Derogada/o de 22/04/1981 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 181/981 de 22/04/1981 artículo 1, Decreto Nº 300/979 de 30/05/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/979 de 30/05/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/979 de 30/05/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/979 de 30/05/1979 artículo 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JORGE LEON OTERO
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