Derogada/o por: Decreto Nº 261/982 de 28/07/1982 artículo 2.
Visto: el decreto 300/979 de fecha 30 de mayo de 1979, por el cual se
fijó un recargo de 30% a la importación de fungicidas.
Resultando: la norma dictada tenía por finalidad excluir los fungicidas
cúpricos de la exoneración de recargos acordados por el decreto 194/979 de
30 de marzo de 1979 para la importación de insumos agropecuarios, teniendo
en cuenta que tales productos son fabricados en el país y gozaban de una
protección arancelaria antes del dictado de dicho decreto, tal como se
expresa en el Resultando II) del decreto 300/979.
Considerando: I) Que al dictarse el decreto 300/979 de 30 de mayo de
1979 se entendió que quedaban sujetos al régimen que se establecía todos
los productos en cuya composición entrara el oxicloruro de cobre, el
sulfato de cobre o el sulfato básico de cobre sea cual fuere su destino;
II) Que tal intención no fue luego recogida en la parte dispositiva del
decreto 300/979, ya que se omitieron productos fungicidas en cuya
elaboración intervienen los mencionados en el Considerando I) de ese
decreto;
III) Que corresponde a los efectos de un total cumplimiento de la política
establecida por el Poder Ejecutivo al dictar el decreto 300/979 incluir
dentro del régimen establecido por el decreto mencionado todos los
fungicidas en cuya composición se emplee el oxicloruro de cobre, el
sulfato de cobre, o el sulfato básico de cobre.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía, lo opinado por los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca y lo dispuesto por la ley
12.670, del 17 de diciembre de 1970 y los decretos 194/979, del 30 de
marzo de 1979 y 300/979, del 30 de mayo de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 181/981 de 22/04/1981 artículo 1.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ