REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 25

 (Prohibición de contratar). Prohíbese a los funcionarios públicos 
contratar con el organismo a que pertenecen y mantener vínculos por 
razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que 
presenten ofertas para contratar con dicho organismo. No obstante, en 
este último caso, quedan exceptuados de la prohibición los funcionarios 
que no tengan intervención alguna en la dependencia pública en que actúan 
en el proceso de la contratación, siempre que informen por escrito y sin 
reticencias al respecto a su superior.
Si al momento de ingresar a la función pública estuviere configurada o en 
condiciones de configurarse dicha situación, el funcionario deberá 
informar por escrito y sin reticencias al respecto.
Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas a solicitud 
de la Administración a que el funcionario pertenece por organismos 
internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Prohíbese a los funcionarios públicos y a las Administraciones a que 
pertenecen celebrar o solicitar a terceros la celebración de contratos de 
servicios o de obra que tengan por objeto la realización por los mismos 
funcionarios de las tareas correspondientes a su relación funcional o 
tareas similares o a cumplirse dentro de su jornada de trabajo en el 
organismo respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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